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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38635
Fecha: 2010-09-07
Carátula: DE LA PRIETA José Justo S/ Sucesión (Ex 1108-XI-06)
Descripción: //audienciaprovidencia//ampliacion de declaratoria
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 31 de agosto de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Aurora Angelica De la Prieta, Nirma Ines de la Prieta, Juana Maria de la Prieta con el patrocinio letrado de la Dra. Barbara Sanchez Pulgar, y los Sres. Maria del Carmen de la Prieta y Justo Manuel de la Prieta con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Martinez.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas las partes no llegan a ningun acuerdo.- En este estado la Dra. Sanchez Pulgar acompaña certificado de deudas.- A lo que se provee, AGREGUESE.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 07 de septiembre de 2010.s-
Proveyendo a fs. 103: Téngase por contestado el traslado conferido en autos y no habiendo conformidad de todos los herederos, oportunamente se designará inventariador y tasador de los bienes.-
Asimismo estése a lo proveído en el día de la fecha.-
Proveyendo a fs. 114/5: Al punto I: Téngase presente.-
Al punto II: Téngase presente y oportunamente.-
Al punto III: Téngase presente.-
Al punto IV: Intímese a a compañar la documentación que se menciona, a los herederos mencionados en dicho punto, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de resolver en consecuencia. Not.-
Al punto V: Notifíquese a Justo Manuel De La Prieta a que se abstenga de realizar mejoras en los bienes de la sucesión que ocupa, sin consentimiento de los restantes herederos, bajo apercibimiento de tener que asumirlos en forma personal.- Not.-
A la medida de no innovar no ha lugar por ahora.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 07 de septiembre de 2010-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “DE LA PRIETA JOSE JUSTO S/SUCESION” (EXPTE. N° 38635-III-08).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 94 se presenta la Sra. María del Carmen de La Prieta, manifestando ser hija del causante y de Juana María Aguilera, quien nació el 02 de marzo de 1954 en Allen, Río Negro lo que se acredita con las constancias de fs. 92.-
A fs. 40 obra la declaratoria de herederos en la que se resuelve declarar en el carácter de únicos y universales herederos de José Justo de La Prieta a sus hijos Aurora Angélica, Nirma Inés y Juana María de apellidos De La Prieta y Aguilera, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan al cónyuge supérstite Juana María Aguilera, sobre los bienes gananciales y los propios is los hubiere.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de fs. 40 y declarar que por fallecimiento de José Justo de La Prieta le suceden en su caracter de únicos y universales herederos a sus hijos Aurora Angélica, Nirma Inés, Juana María, Justo Manuel y María del Carmen de La Prieta, de apellidos De La Prieta y Aguilera, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan al cónyuge superstite Juana María Aguilera, sobre los bienes gananciales y los propios is los hubiere.- .-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro