Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36625

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-30

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/LOPEZ Máximo S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos-a Cheque

//neral Roca, 30 de NOVIEMBRE de 2005.

Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana S. de Fiselzon en la suma de $25.- los de la Dra. Elziabeth Quesada en $65.- (M.B.$ 595 capitalde sentencia de fs.19 y honorarios regulados a las Dres. Susana de Fiselson y Dra.Quesada. arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Téngase presente la caución personal ofrecida.

Líbrese cheque a la orden de la Dra. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 68,28.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 64.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En.........se libro cheque N°........y en..........retiro cheque Dra. QUESADA. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro