include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36625
Fecha: 2005-11-30
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/LOPEZ Máximo S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos-a Cheque
//neral Roca, 30 de NOVIEMBRE de 2005.
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana S. de Fiselzon en la suma de $25.- los de la Dra. Elziabeth Quesada en $65.- (M.B.$ 595 capitalde sentencia de fs.19 y honorarios regulados a las Dres. Susana de Fiselson y Dra.Quesada. arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Téngase presente la caución personal ofrecida.
Líbrese cheque a la orden de la Dra. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 68,28.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 64.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En.........se libro cheque N°........y en..........retiro cheque Dra. QUESADA. Conste.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro