Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28736III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-30

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/PASCHETA Daniel y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: EMBARGOS

//neral Roca, 30 de NOVIEMBRE de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 221, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre los bienes denunciados, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando dichos bienes se encuentren a nombre de alguno de los demandados en autos, por las sumas de $ 4.583,31.- en concepto de capital con más la de $ 1.600.- calculados para intereses y costas. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Respecto al dominio 0099011, estése a la presentación de fs. 226.

Al punto II, líbrese oficio a las empleadoras a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones- de la Sra. SILVIA ALEJANDRA BERRY, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas.Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Proveyendo el escrito de fs. 224 procédase a la reinscripción de las inhibiciones decretadas en contra de los demandados a cuyo fin líbrese oficio a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.

Al punto II, a los fines peticionados, líbrese oficio a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.

Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.

Proveyendo el escrito de fs. 226, por presentado, con domicilio constituido.

Del pedido de levantamiento de inhibiciones y documental adjuntada, traslado. NOT.

Se deja constancia que no se adjuntó el informe mencionado en el último párrafo.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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