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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28736III
Fecha: 2005-11-30
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/PASCHETA Daniel y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: EMBARGOS
//neral Roca, 30 de NOVIEMBRE de 2005._
Proveyendo el escrito de fs. 221, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre los bienes denunciados, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando dichos bienes se encuentren a nombre de alguno de los demandados en autos, por las sumas de $ 4.583,31.- en concepto de capital con más la de $ 1.600.- calculados para intereses y costas. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Respecto al dominio 0099011, estése a la presentación de fs. 226.
Al punto II, líbrese oficio a las empleadoras a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones- de la Sra. SILVIA ALEJANDRA BERRY, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas.Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Proveyendo el escrito de fs. 224 procédase a la reinscripción de las inhibiciones decretadas en contra de los demandados a cuyo fin líbrese oficio a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.
Al punto II, a los fines peticionados, líbrese oficio a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.
Proveyendo el escrito de fs. 226, por presentado, con domicilio constituido.
Del pedido de levantamiento de inhibiciones y documental adjuntada, traslado. NOT.
Se deja constancia que no se adjuntó el informe mencionado en el último párrafo.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro