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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2006
Fecha: 2010-09-06
Carátula: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Dr. Hernán Chaer
Domicilio: Berutti 86 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0647/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 01 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta y condenar al Sr. Guillermo Alejandro Moyano y a la Provincia de Río Negro a abonar en forma solidaria, a la sra. Marcela Vanesa Feltaño la suma de $ 285.350 en concepto de daños e intereses calculados 31/08/2010 con más los intereses que correspondan calculados según tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas del proceso a los demandados (art. 68 ap. 1° CPCC) III.- Regular los honorarios del Dr. Ariel Alice en la suma de $ 47.940 (coef. 12% + 40% MB: $ 285.350) (conf. arts. 2, 6, 7, 8, , 10, 11, 38, 40 y 50 L.A.); los del perito médico Carlos Agüero en la suma de $ 8.560; de la perito Psicóloga Lic. Luisa Altschuller en la suma de $ 8.560; los del perito psiquiatra Dr. Guillermo Cabella en la suma de $ 8.560 y los del consultor técnico de la Provincia de Río Negro Dr. Hernán Chaer en la suma de $ 4.280 (coef. 3% y 1.5 % respectivamente del monto por el que procede el reclamo). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro