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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38605
Fecha: 2010-09-06
Carátula: SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)
Descripción: vta. a despacho para oficio
General Roca, 06 de septiembre de 2010.s-
Atento el oficio recibido de la Dirección General de Justicia de Paz, mandamiento y notificaciones de Neuquén, líbrese oficio a dicho organismo a fin de hacerle saber que la cédula librada ha sido confeccionada por el Tribunal y que se encuentra exenta del pago de sellado por corresponder la notificación al mismo.-
Asimismo la persona a la que debe notificarse se encuentra procesalmente en rebeldía por consiguiente no hay persona facultada para el diligenciamiento de la cédula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro