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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15749-002-10
Fecha: 2010-09-06
Carátula: TRIVIÑO HARO ELIBERTO JAIME / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15749-002-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRIVIÑO HARO ELIBERTO Jaime s/SUCESION AB INTESTATO s/ QUEJA", expte. nro. 15749-002-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que corresponde decidir respecto del pedido de aclaratoria presentado a fs. 22 por el letrado de la quejosa.
En tal sentido, y no habiendo esta última acreditado haber agotado, o intentado agotar, las diferentes y múltiples alternativas sugeridas por el Juzgado o las que pudiera vislumbrar la parte a fin de corroborar los dichos de los testigos, la simple enunciación de la antigüedad en el fallecimiento no constituye un gravamen que, por sí solo, viabilice la queja.
Por lo cual, no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el pedido de aclaratoria.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aqui decidido, disponiendo su oportuno archivo.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro