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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15794-016-10
Fecha: 2010-09-06
Carátula: TRANSPORTES TRONADOR SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15794-016-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRANSPORTES TRONADOR S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 15794-016-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 366 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fs. 356 el dr. Pablo Sigüenza -por derecho propio- formula un pedido de revocatoria respecto de la providencia de fs. 355; revocatoria que el sr. Juez a quo interpreta (fs. 357) -a mi criterio acertadamente- como un pedido de caducidad de la IIa. Instancia, respecto de la apelación subsidiaria concedida a fs. 329 vta., punto 3.
Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado a fs. 359 por los representantes de Transportes Tronador SRL.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3° del CPCC, y siendo que la elevación de los autos a esta Cámara -único acto impulsorio válido- no estaba a cargo de la recurrente, no corresponde decretar la caducidad denunciada.
Por cuya razón, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el planteo de caducidad de la IIa. Instancia respecto de la apelación subsidiaria concedida a fs. 329 vta., punto 3. Con costas.
2do.) firme la presente, vuelvan los autos a fin de resolver el citado recurso.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el planteo de caducidad de la IIa. Instancia respecto de la apelación subsidiaria concedida a fs. 329 vta., punto 3. Con costas.
2do.) firme la presente, vuelvan los autos a fin de resolver el citado recurso.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro