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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13842-054-06
Fecha: 2010-09-06
Carátula: CAPARROS SIMON SALVADOR / POLINORI DE BACILICO SILVINA S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13842-054-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAPARROS SIMON SALVADOR y OTROS c/ POLINORI DE BACILICO SILVINA s/ DESALOJO", expte. nro. 13842-054-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 343 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 306/309, interpuso recurso extraordinario de casación, a fs. 316/327 vta., la parte demandada.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término; se adjuntó el depósito requerido por el art. 287 del CPCC (fs. 315); se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se acompañó copia para el traslado a la contraria, quien lo hubo respondido a fs. 338/342.
2. En cuanto a la causal prevista por el art. 286 del CPCC, la recurrente imputa al Tribunal la violación de diversas normas -mencionadas a fs. 319- especialmente la que regula la resolución contractual (art. 1204 del cód. civil), sobre la cual pivotea el desarrollo de su cuestionamiento.
Teniendo entonces por reunidos prima facie los requisitos que permiten superar este primer valladar formal, propondré al Acuerdo:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 316/327 vta..-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 316/327 vta..-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al Superior Tribunal de Justicia, sirviendo la presente de atenta nota.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro