Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15572-250-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-06

Carátula: CALVO CARLOS MANUEL / FIGOSECO RUBENS HEYTER J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15572-250-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CALVO Carlos Manuel c/ FIGOSECO Rubens Heyter J. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15572-250-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 663 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Atento a lo resuelto a fs. 659/660 y el desglose efectivizado a fs. 663, el recurso interpuesto a fs. 558 ha devenido desierto por ausencia de fundamentación (conf. arts. 265 y 266 del CPCC).

2. En cuanto a los recursos interpuestos a fs. 598 contra los honorarios regulados a fs. 559 y vta., no habiéndose cuestionado la base regulatoria, ni las normas arancelarias invocadas, y siendo los porcentajes aplicados valores medios prudentemente proporcionados a las respectivas labores profesionales, propondré su rechazo y la confirmación de los honorarios recurridos.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 558.

2do.) rechazar los recursos de fs. 598.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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