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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15784-012-10
Fecha: 2010-09-06
Carátula: BILBAO MARISA MARIEL / VELICH CAROLINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15784-012-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BILBAO Marisa Mariel c/ VELICH Carolina y Otro s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15784-012-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 201 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 157 se intimó a la peticionante de fs. 156, a regularizar su personería en el término de dos días -ya habían vencido los 60 días desde que se había invocado gestión (art. 48 CPCC)- bajo apercibimiento de decretar la nulidad de todo lo actuado por la gestora.
No habiéndose cumplido con dicha intimación en término, a fs. 163 se hizo efectivo el citado apercibimiento (fs. 163).
Contra esta última providencia, interpuso las dra. Tamara Capararo -ahora en calidad de apoderada de la actora- recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 172/174).
Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 175, ap. IV.); corriéndose asimismo traslado a la contraria, quien lo hubo respondido a fs. 196/197.
2. Comparto y hago míos los fundamentos explicitados por el sr. Juez de Ia. Instancia al rechazar el pedido de revocatoria.
En efecto; siendo que la intimación a regularizar la personería fue dispuesta luego de vencido el plazo de 60 días, e inmediatamente a una presentación de la gestora, dicha intimación quedaba notificada ministerio legis.
Luego, siendo que la presentación de fs. 164/168 fue efectuada luego de vencido el término de gracia y hecho efectivo el apercibimiento, aquélla no puede ser considerada como realizada en tiempo y forma.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la apelación en subsidio de fs. 172/174. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Tamara Capararo: $ 286 (2 jus)
dr. Miguel Alberto Reto: $ 429 (3 jus).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación en subsidio de fs. 172/174. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Tamara Capararo: $ 286 (Pesos Doscientos ochenta y seis).-
dr. Miguel Alberto Reto: $ 429 (Pesos Cuatrocientos veintinueve).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro