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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24726/10
Fecha: 2010-09-03
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Contesta vista Proc.Gral.al Acuerdo.-
Expte. N°24726/10-STJ-
///MA, 3 de septiembre de 2010.-
-----Por contestada la vista conferida a fs. 82.-- - - - - - - -
-----Advirtiendo que la cuestión propuesta en autos se encuadra a lo prevista en el art.800 del CPCyC, atento a que se encuentran en conflicto facultades entre el Municipio de Sierra Grande y la Provincia de Río Negro - IPPV- corresponderá que por Secretaría se recaratulen las presentes actuaciones en tal sentido.- - - - -
-----Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, en la oportunidad correspondiente, a fin de garantizar la seguridad de los moradores del Barrio 9 de julio, afectados por el deterioro de la Escalera N°25, decrétase una medida cautelar ordenando al IPPV para que realice en el plazo de treinta (30) días, y desde el mismo momento de ser notificado, todas las obras adecuadas -tanto arquitectónicas como de construcción y toda otra necesaria- tendiente a neutralizar el inminente derrumbe de la misma y las consecuencias que de tal hecho podrían derivar.- - -----Atento lo dispuesto en el art. 200 del CPCyC, exímese de contracautela por parte de la Municipalidad de Sierra Grande.- -
----Notifíquese por cédula al Municipio, al IPPV y a la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cumplido que sea, pasen las presentes actuaciones a la Procuración General para que emita nuevo dictamen en los términos de lo previsto en el art. 800 y 801 del CPCC.- - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro