Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15723-294-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-03

Carátula: OYARZO AXEL ADRIAN (D.M.I. 4) / S/ SITUACION S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15723-294-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OYARZO AXEL ADRIAN (D.M.I.4) S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15723-294-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Graciela de las Nieves Oyarzo hubo articulado contra la decisión de disponer la externación de su hijo y la entrega al Servicio de Ama Externa. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 16/17 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 20/22 por parte del Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Manuel Cafferata.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, se aprecia, en primer lugar, un despliegue argumental insuficiente por parte de la apelante para modificar el sentido de lo decidido. En tal orden de ideas, sabido es que toda expresión de agravios debe contener, necesariamente, la crítica seria y fundada de las partes del pronunciamiento que le ocasionan a la recurrente un agravio de naturaleza irreparable, cumpliendo con la carga de exhibir el error en que pueda haber incurrido el decidente de grado.-

De manera ostensible, la pieza con la cual se pretende sostener el recurso, no cumple con las condiciones que hemos detallado en los renglones que anteceden y que legalmente se exigen -arg. art. 265 CPCC.-

Sin perjuicio de ello, si visualizamos la cuestión con los principios que gobiernan a las medidas cautelares, es decir, la provisoriedad, la mutabilidad, es evidente que la medida decretada aparece como razonablemente dispuesta, computando, al efecto, las constancias que hubo ponderado la Juez interviniente, y que, medida para mejor proveer mediante, también hemos tenido la oportunidad de cotejar.-

En fin, no habiéndose demostrado la erroneidad del decisorio objeto de cuestionamiento, sino, por el contrario, exhibiéndose una mera disconformidad con lo decidido, propongo, de compartirse mi criterio, el rechazo del recurso deducido a fs. 50.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

1.- Adhiero a la propuesta del colega propinante, en base a las actuaciones que corren por cuerda “Oyarzo, Axel s/ Situación” (expte. nro. 04593-10), en especial, el informe de la asistente social de fs. 4 referido a la situación de la madre del menor, el informe médico de la guardia de maternidad del hospital (fs. 36); de la neonatóloga del nosocomio de fs. 37, y la rectificación del lic. Oscar Benítez que surge de fs. 67.

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso deducido a fs. 50.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro