Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15777-010-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-03

Carátula: IBARRA EMILIO MARTIN / CARDENAS VICENTE BRAULIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15777-010-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IBARRA EMILIO MARTIN c/ CARDENAS Vicente Braulio s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15777-010-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de fs. 40 -que rechazó una petición formulada a fs. 38/39 por la martillera Eliana Gagliani- interpuso la parte actora, a fs. 41/42, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de tales recursos (fs. 44), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

La martillera había solicitado que el secuestro de los bienes a subastar lo realizara el dr. Massimino, como autorizado para el diligenciamiento del mandamiento respectivo; sosteniendo en cambio el sr. Juez a quo que, no estando aquella funcionaria facultada para delegar sus funciones, el secuestro de los bienes debía ser realizado por la propia martillera.

Del juego de los arts. 563 y 573, inc. 3°, del CPCC se deduce que lo que no puede delegar el martillero es su obligación de recibir las cosas a subastar, para su exhibición y venta; pero nada obsta a que el secuestro lo haga un tercero autorizado, siempre que ponga los bienes a disposición y alcance del martillero.

Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 41/42, con el alcance definido en los considerandos.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 41/42, con el alcance definido en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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