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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15791-014-10
Fecha: 2010-09-03
Carátula: GEREZ HORTENSIA VEDA (DMI 2) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15791-014-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GEREZ HORTENSIA VEDA (DMI 2) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 15791-014-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento a la diferencia existente entre el número de documento atribuido a la declarada insana en la sentencia, con el que consta en el dictámen médico obrante en autos, corresponde se intime a la sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente a acompañar a autos , copia del DNI de la enferma.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Intimar a la sra. Defensora de Menores e Incapaces a acompañar a estos autos, copia certificada del DNI de la declarada insana. Interin, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvese el voto emitido. - - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro