Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15791-014-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-03

Carátula: GEREZ HORTENSIA VEDA (DMI 2) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15791-014-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

San Carlos de Bariloche, 3 de septiembre de 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GEREZ HORTENSIA VEDA (DMI 2) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 15791-014-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:  Atento a la diferencia existente entre el número de documento atribuido a la declarada insana en la sentencia, con el que consta en el dictámen médico obrante en autos, corresponde se intime a la sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente a acompañar a autos , copia del DNI de la enferma.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 

- - -RESUELVE: I) Intimar a la sra. Defensora de Menores e Incapaces a acompañar a estos autos, copia certificada del DNI de la declarada insana. Interin, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvese el voto emitido. - - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

 

 

LUIS MARIA ESCARDO               EDGARDO JORGE CAMPERI         HORACIO CARLOS OSORIO

  Juez de Cámara                    Juez de Cámara                   Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:

                                   ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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