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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37726
Fecha: 2010-09-03
Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de setiembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SALTO MANUEL c/ RODRIGUEZ RAUL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.726-III-06).-
A fs.652 se peticiona librar cheques a la orden de los peritos intervinientes en concepto de honorarios.-
En función de lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y a fin de contar con capital firme para la determinación de los honorarios, quedan estos autos para resolver.-
A fs.570 la Cámara de Apelaciones resolvió entre otros aspectos, en el punto tercero, hacer lugar al recurso de apelación de la actora y revocar el monto de condena, el que queda diferido para la etapa de ejecución de sentencia, como consecuencia de ello en el punto quinto, difiere los honorarios de ambas instancias, hasta que se cuente con el monto total de indemnización por daño.-
De sus considerandos, surge a fs.569 primer párrafo " En consecuencia, a la suma ya determinada en la condena, se deberá agregar el costo diferido, de la operación quirúrgica de reparación, en los términos demandados.- "
En esta etapa de ejecución de sentencia para determinar el monto postergado, se produce a fs.587 el dictamen del perito médico Dr. Edgardo Nosti quien sostiene que la intervención quirúrgica tiene un costo de $ 9.000.-. Ante la impugnación deducida por el codemandado Viero a fs.592, quien solicita una descripción de los importes por rubros, cumple con lo requerido a fs.599, oportunidad en que efectua el detalle que componen los rubros en cuestión, manteniendo el monto informado.-
Si bien a fs.614 el perito médico Néstor Andrada informa que la intervención quirúrgica asciende a $ 9.800.-, este importe notificado a fs.616 y 618 no es objeto de impugnación. De todos modos no se advierte una diferencia sustancial entre ambos dictámenes, habiéndose presentado el primero con fecha 22/03/10 y el segundo con fecha 17/05/10.-
En razón de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada al monto de condena obrante a fs.512, de $ 67.962.- determinado en concepto de indemnización, corresponde adicionar la suma de $ 9.800.- en concepto de intervención quirúrgica lo que hace un monto total de condena de $ 77.762.- debiendo soportar la citada en garantia la suma de $ 30.000.- en función de la franquicia contratada, monto que ya fue depositado en autos con sus intereses.-
Por los fundamentos expuestos.-
RESUELVO: Fijar como monto total de la condena, por incluir el monto de intervención quirúrgica en la suma de $ 77.762, debiendo asumir la citada en garantia la suma de $ 30.000 en función de la franquicia contratada, monto que ya fue depositado en autos con sus intereses.-
Atento a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs. 570 vta. punto quinto del resuelvo, elévense las actuaciones a fin que realice la regulación de honorarios diferida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 03 de setiembre de 2010.-
Proveyendo a fs. 654/6: Agréguese del depósito efectuado, previo al traslado deberá estarse a la determinación de honorarios que efectue la Cámara de Apelaciones, conforme al diferimiento realizado.-
Proveyendo a fs. 657: A lo solicitado no ha lugar, estese a lo resuelto a fs.658 y a la determinación de la Cámara de Apelaciones conforme con los puntos que ha diferido.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro