Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35659

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-03

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. c/GARCIA María E. y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 03 de setiembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PATAGONIA S.A. c/ GARCIA MARIA EVA y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 35.659-III-03).-

A fs.92 la entidad bancaria ejecutante practica liquidación la que arroja la suma de $ 748,07 al 21-04-09, a su vez solicita regulación de honorarios por acrecidos.-

Corrido traslado a fs.95 la ejecutada impugna la liquidación por entender que el porcentaje del 33% que se aplica por interés compensatorio es exorbitante. Solicita la aplicación de la tasa mix.-

A fs.97 el banco ejecutante contesta el traslado de la impugnación y manifiesta que la tasa del 33% anual pactado, no supera el tope máximo aplicado por la jurisprudencia local para las obligaciones bancarias.-

Refiere además, que la impugnante no cumplió con la carga impuesta por el art. 591 del C.P.C. que prevé la obligación del impugnante de practicar planilla bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oposición.-

A fs.99 se dictan autos para resolver.-

Asiste razón al banco actor en sus argumentos de fs.97, puesto que la tasa aplicada en las obligaciones bancarias es la activa y el porcentaje aplicado no supera las dos veces y media de dicha tasa.-

Por otra parte, lleva razón en cuanto la ejecutada no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 591 del C.P.C. al no haber presentado la liquidación de los cálculos que entendía correctos, lo que justifica declarar inadmisible su impugnación.-

Conforme a ello, corresponde aprobar la liquidación practicada y regular los honorarios profesionales por acrecidos solicitados por la ejecutante.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 503 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la Sra. Defensora Oficial y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 92 por la suma de $ 748,07 al 21-04-09.-

Atento el estado de autos regular honorarios por acrecidos al Dr. Jorge Arturo Gómez por la suma de $ 317.- (M.B. $ 5.667,27 monto ejecutado hasta esta planilla aprobada.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro