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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2009
Fecha: 2010-09-03
Carátula: MORONI ELENA BEATRIZ C/ ZAHONEK RUBEN RODOLFO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, septiembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MORONI ELENA BEATRIZ C/ ZAHONEK RUBEN RODOLFO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0668/2009; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 35/40 se presentó la sra. Elena Beatriz Moroni, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Rubén Rodolfo Zahonek y citó en garantía a "El Comercio Compañía Argentina de Seguros a Prima Fija S.A.".-
II.- Que a fs. 52/54 se presentó el demandado sr. Rubén Rodolfo Zahonek, por medio de apoderado y contestó la demanda.-
III.- Que a fs. 71/74 se presentó la citada en garantía "El Comercio Compañía Argentina de Seguros a Prima Fija S.A." y contestó la citación.-
IV.- Que a fs. 81 obra acuerdo que en su parte pertinente dice: "...entre "El Comercio Compañía Argentina de Seguros a Prima Fija S.A."..., representada en este acto por su apoderado Dr. Diego Sacchetti, en adelante "La demandada" y la Sra. Elena Beatriz Moroni..., representada en este acto por sus apoderados Dres. Gervasio Roberto Vallati y Alberto Eduardo Visintin, en adelante "La actora", se conviene en celebrar el presente acuerdo transaccional de finalización de litigio en los términos de los arts. 832 y siguientes del Código Civil y art. 308 del CPCC, al sólo fin conciliatorio y sin que el mismo importe reconocimiento de derechos más allá de los aquí expresamente acordados, y conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes refieren que la presente transacción se acuerda con el fin de arribar a un acuerdo definitivo y total del conflicto de intereses que se ventila en autos caratulados "MORONI ELENA BEATRIZ C/ ZAHONEK RUBEN RODOLFO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. nº 0668/2009..., y que los pertinentes instrumentos de apoderamiento de ambas partes, se encuentran allí agregados, manifestando los firmantes que poseen amplias facultades para transigir y que los poderes se encuentran plenamente vigentes. SEGUNDA: En los términos precedentes, La Demandada se compromete a abonar a "La Actora" la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000) en un único pago con vencimiento a los 30 días de suscripto el presente acuerdo. TERCERA: Una vez cumplimentada la obligación establecida en la cláusula precedente, "La Actora" nada más tendrá para reclamar de "La Demandada" ni del Sr. Rubén Rodolfo Zahonek, DNI 11.130.793, con motivo u ocasión de los hechos que se ventilan en el expediente judicial indicado en la cláusula PRIMERA, ni por razón alguna derivada del mismo, asumiendo por este acto hallarse enteramente satisfecha en sus intereses económicos correspondiendo la suma abonada a la reparación integral de la totalidad de los daños padecidos, incluyendo ello las eventuales o reales consecuencias futuras, y sus accesorios, renunciando expresamente a realizar cualquier reclamo sobre el particular.- CUARTA: Las partes acuerdan que la mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación alguna, quedando en consecuencia, habilitada la ejecución judicial del presente acuerdo ante el mero vencimiento del plazo sin el debido cumplimiento, sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la primera circunscripción judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- QUINTA: Los honorarios de los letrados intervinientes en los asuntos referidos se encuentran a cargo exclusivo de "La demandada". Los emolumentos de los Dres. Alberto Eduardo Visintin y Gervasio Roberto Vallati se pactan en conjunto en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200) con más el 5% en concepto de aportes a Caja Forense en un único pago con vencimiento a los 30 días de suscripto el presente acuerdo y los del Dr. Sacchetti se sujetan a la regulación judicial.- SEXTA: A los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el inicio del presente, en donde tendrán por válidas todas las comunicaciones que de éste se deriven.-...".-
V.- Que a fs. 84 obra escrito mediante el cual el demandado sr. Zahonek acepta en todos sus términos el acuerdo transcripto precedentemente.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 81, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía "El Comercio Compañía Argentina de Seguros a Prima Fija S.A." (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Alberto Eduardo Visintin y Gervasio Roberto Vallati, en conjunto, en la suma de $ 7.200, conforme acuerdo homologado, y regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Volonté, en forma conjunta, en la suma de $ 5.544, M.B. $ 36.000, Coef. 11% y 40% (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro