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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0961/2008
Fecha: 2010-09-03
Carátula: HUENTELAF ANACLETO JOSE S/ SUCESION
Descripción: hace lugar cautelar
EXPTE. N° 0961/2008
CARATULA: HUENTELAF ANACLETO JOSE S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2010.-
Por presentado, parte a mérito del poder acompañado y domiciliado.-
Atento lo expuesto, constancias de autos y teniendo en cuenta que de las constancias obrantes el Expte. nº 663/2010, caratulado: "Paso Roberto c/ Piris Manuela s/ Filiación" surge acreditada la verosimilitud prima facie del derecho invocado por el solicitante. A su vez, la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda influir en la sentencia que se dicte o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Por ello y porque la tutela cautelar no podría obtenerse con otra medida más eficaz; decreto la prohibición de innovar respecto del estado de los bienes denunciados (art.s. 199 y 230 del C. Pr.). Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro