Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0961/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-03

Carátula: HUENTELAF ANACLETO JOSE S/ SUCESION

Descripción: hace lugar cautelar

EXPTE. N° 0961/2008

CARATULA: HUENTELAF ANACLETO JOSE S/ SUCESION

Viedma, septiembre de 2010.-

Por presentado, parte a mérito del poder acompañado y domiciliado.-

Atento lo expuesto, constancias de autos y teniendo en cuenta que de las constancias obrantes el Expte. nº 663/2010, caratulado: "Paso Roberto c/ Piris Manuela s/ Filiación" surge acreditada la verosimilitud prima facie del derecho invocado por el solicitante. A su vez, la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda influir en la sentencia que se dicte o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Por ello y porque la tutela cautelar no podría obtenerse con otra medida más eficaz; decreto la prohibición de innovar respecto del estado de los bienes denunciados (art.s. 199 y 230 del C. Pr.). Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro