Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0715/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-02

Carátula: DIETZ OSCAR ANGEL S/ SUCESION

Descripción: HACE LUGAR A LA REVOCATORIA. INICIA SUCESION POR ACREEDOR

EXPTE. N° 0715/2010

CARATULA: DIETZ OSCAR ANGEL S/ SUCESION

Viedma, septiembre de 2010.-

Tiénese presente la ratificación de gestión efectuada.-

Atento los fundamentos expuestos por el recurrente, ante un nuevo análisis de la cuestión, teniendo especialmente en cuenta que "La prueba de la calidad de acreedor, imprescindible para la solicitud de la apertura del juicio sucesorio del deudor no requiere que sea fehaciente, considerándose suficiente la acreditación de la verosimitud en el derecho" (conf. CCiv.y Com, San Isidro, Sala I, 21/3/2006, LLBA, 2006-1241) y que la verosimilitud de su carácter dependerá de las circunstancias que se aleguen y de la prueba que se aporte en cada caso particular; a lo que debe agregarse, en el caso, que el reclamo laboral iniciado por el pretendido acreedor (Altamirando, Darío Martín c/ Dietz, Oscar Angel s/ Reclamo"; Expte. Nº 258/07) se encuentra en estado de celebrarse la audiencia de vista de causa para la que resulta necesaria la declaratoria de herederos, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y revóquese, por contrario imperio, la providencia de fs. 11.-

En consecuencia, atento lo peticionado, las constancias de autos y de conformidad con lo que dispone el art. 3314 del CC, intímase a los presuntos herederos Sres. Guillermo Oscar Dietz y Norma Silvia Soazo o Norma Silvia Suazo, para que dentro del plazo de quince (15) días acepten o repudien la herencia. Notifíquese.-

Previamente denuencie en forma correcta el apellido de la cónyuge del causante (Soazo o Suazo) y su domicilio.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro