Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-02

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Preliminar //apelacion

Autos: "ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39738)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 02 de septiembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MIGUEL ANGEL ROSALES, MONICA CLAUDIA PRADOcon la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Dino Daniel MAUGERI y MARIA EMILIA ROSALES con el patrocinio del Dr. Maugeri ratificando en este acto la gestiòn del ofrecimiento de prueba, el Sr. Representante Legal de 18 de mayo SRL con la asistencia de sus letrado apoderado Dr. Facundo Garcìa quien acompaña poder de sustitución en este acto y el Dr. José Marìa Muñoz, quien acompaña poder de sustitución en este acto por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y el Sr. Marcelo Pedro Fuentealba con el patrocinio del Dr. Roberto Arias. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en ubicación de los rodados al momento del impacto, de haber estado ambos en movimiento circulación y dirección llevada en el momento, maniobras que pudieron realizarse antes y con posterioridad al impacto, espacio físico sus características y el sector que ocupaban los rodados en la oportunidad en la vía pública, velocidad impresa en la ocasión, habilitación para conducir de la actora conductora de la motocicleta. Daños que pudieron generarse con motivo del accidente, especificación de los mismos, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de febrero de 2011 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 33vta./4 y 110/2:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional 14 a fin de que remitan ad efectum videndi el Expte.4445-10-14, por el término de cuarenta días .-Se hace saber que el expte 39741 (beneficio de litigar sin gastos) que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado oportunamente.- Y lìbrese oficio al Cejume para que remitan el expte correspondiente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital de General Roca, R.P.A N°2, Xtrem Motos, Dr. Carlos Argañaraz, Full Postal Correo Privado, Ministerio Trabajo de la Nación para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Marcelo Pedro Fuentealba, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Desistiendo en este estado de las confesionales de Representante legal de la Asegurador y de la Empresa 18 de mayo SRL.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Alejandra Noemi Diaz, Gustavo Ariel Barrientos, Jorge Ramón Novoa, Alejandra Herrera y Siria Prado, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Roca.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. Daniel Roberto Ambrogio con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.- En el punto 3 inc. a) hàgase saber al perito que lo requerido es si las lesiones hubieran sido producidas en el accidente objeto de litigio.

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Dr. Carlos Argañaraz, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a llevar adelante su tarea.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a licenciada Yanina Benitez con domicilio en Viedma 711, 2do piso "A" de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (18 de Mayo SRL),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Miguel Angel Rosales y Mónica Claudia Prado estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la Aseguradora (fs. 65/6 y 114/15)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Miguel Angel Rosales y Mónica Claudia Prado estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Superintendencia Seguros de la Nación, Municipalidad de General Roca, -para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desiste en este acto por no ser hecho controvertido ni alegado.-

PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y En Turno a fin de producir la pericial contable en el domicilio de la Aseguradora, la que quedarà suspendida automáticamente si la Aseguradora acompaña copia certificada de la póliza de seguro.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Mario Antonio Figueroa con domicilio en tira 7, casa 57, Bo Don Fernando de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.- Hágase saber al perito designado que todas las referencias solicitadas especialmente punto 5 y 6 deben ser respecto de la fecha en que se produce el accidente.-

Téngase presente la prueba ofrecida por Marcelo Pedro Fuentealba (fs. 77 vta.) dejándose constancia que se adhiere a la prueba ofrecida por los demandados. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 02 de septiembre de 2010.s-

No habiéndose planteado en la audiencia preliminar celebrada, a la revocatoria no ha lugar por no corresponder.-

Concèdese el recurso de apelaciòn interpuesto, en relaciòn.-

Importando el escrito el memorial u atento el estado del proceso, del mismo traslado. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro