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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37723
Fecha: 2010-09-02
Carátula: FLORES Nora Emilia y otros c/CHOILAO Anselmo S/ Acción de nulidad
Descripción: A CÈDULA
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. NORA EMILIA, ELSA DELIA y VICTOR FLORES
Dres. BARBARA SANCHEZ PULGAR, LUIS ANCALAO PULGAR y RODRIGO ROMERA BUENO
DOMICILIO: MORENO 771 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES NORA EMILIA y OTROS C/CHOILAO ANSELMO S/ACCION DE NULIDAD" (Expte. 37.723-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 31 de agosto de 2010....: FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NORA EMILIA FLORES, ELSA DELIA FLORES y VICTOR FLORES contra ANSELMO CHOILAO declarando nulo el acto de cesión de derechos hereditarios celebrado el día 2 de febrero de 1973 en Aguada Guzmán instrumento glosado a fs.415 y en consecuencia declarar asimismo la nulidad de la escritura pública de transferencia de dominio número veinticuatro del 18 de marzo de 1996, por la que la Provincia de Río Negro transmite el lote 174 legua D de Lonco Vaca, departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, en favor del demandado.-Firme la presente, corresponde que el demandado restituya la posesión y propiedad del inmueble a los actores en el término de Diez días , sin perjuicio de los reclamos que por mejoras u otro concepto pueda reclamar por vía separada.-Costas al demando. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.
Se acompaña copia de la sentencia Nª 26 Folio 113/20.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de septiembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. ANSELMO CHOILAO
Dr. ENRIQUE JULIO PALMIERI
DOMICILIO: RODHE 808 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES NORA EMILIA y OTROS C/CHOILAO ANSELMO S/ACCION DE NULIDAD" (Expte. 37.723-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 31 de agosto de 2010....: FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NORA EMILIA FLORES, ELSA DELIA FLORES y VICTOR FLORES contra ANSELMO CHOILAO declarando nulo el acto de cesión de derechos hereditarios celebrado el día 2 de febrero de 1973 en Aguada Guzmán instrumento glosado a fs.415 y en consecuencia declarar asimismo la nulidad de la escritura pública de transferencia de dominio número veinticuatro del 18 de marzo de 1996, por la que la Provincia de Río Negro transmite el lote 174 legua D de Lonco Vaca, departamento El Cuy, Provincia de Río Negro, en favor del demandado.-Firme la presente, corresponde que el demandado restituya la posesión y propiedad del inmueble a los actores en el término de Diez días , sin perjuicio de los reclamos que por mejoras u otro concepto pueda reclamar por vía separada.-Costas al demando. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese y regístrese.
Se acompaña copia de la sentencia Nª 26 Folio 113/20.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de septiembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro