Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-31

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Nuñez Roberto Cesario

Domicilio: Avda. 25 de Mayo nº 132 Piso 1º (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO ", Expte. Nº 0977/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 27 de 2.010.-...I. Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que del legajo presentado por la insinuante Asociación de Empleados de Comercio de la Ciudad de Viedma surge que parte del material adjuntado como sustento de la pretensión referida a la sentencia del juicio laboral consiste en fotocopias simples y que no hay constancia en el informe correspondiente de que el Síndico haya tenido a la vista los titulos justificativos respectivos y siendo necesario contar con el título original; en atención a que las fotocopias simples, copias por fax e impresiones de internet carecen de valor legal (conf. "Lasso, Oscar Hugo c/ Cornelio Abelino Nicolás" expte: 487/2002), a los fines de cumplir debidamente con las previsiones del art. 32 de la L.C.Q., resguardar el derecho de defensa y el debido proceso legal (art. 18 Const. Nac.) y en uso de las facultades previstas en el art. 274 de la L.C.Q. se dispone que en el plazo de 10 días la acreedora insinuante deberá presentar ante la Secretaría del Tribunal, los títulos originales que sustentan los creditos cuya verificación han solicitado, pudiendo acompañar, sólo en caso de corresponder, fotocopia certificada por autoridad competente -judicial o notarial-, bajo apercibimiento de resolver con la documentación original que hubiere.-Asimismo, se dispone que dentro de los 5 dias subsiguientes, los acreedores y el deudor podrán formular las observaciones e impugnaciones que correspondan con arreglo a lo previsto en el art. 34 L.C.Q. y lo dispuesto precedentemente.-A su vez, el Síndico, dentro de los 5 dias siguientes deberá presentar un nuevo informe individual, con arreglo a todo lo que aquí se ha dispuesto.-II. Con relación al informe de la acreedora Rita Vanesa Canario, habiendo iniciado el correspondiente trámite de pronto pago, devuélvase el mismo al síndico por innecesario.-III. Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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