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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0201/2005
Fecha: 2010-08-31
Carátula: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Lic. CRISTIAN GUILLERMO BATTCOCK
Domicilio: 1º de Diciembre 1556 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0201/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 25 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 32/41 y condenar al Sr. Néstor Fabián González a pagar a la sra. Sra. Iris Mabel Epulef, en el plazo de 10 días, la suma de $ 102.840 en concepto de incapacidad y lucro cesante, gastos de traslado, daño psicológico, daño moral y daño estético, e intereses -a la tasa activa- calculados al 30/07/10 y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.- -.II. Rechazar la demanda impetrada contra el Sr. Carlos Yaroslav Pospisil y las aseguradoras Liderar Cía Argentina de Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.- -.III. Imponer las costas al demandado vencido (conf. art. 68 CPCC).- -.IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Darío Montanari y Guerino Angel Curzi, en forma conjunta, en la suma de $ 6.830 (coef. 43.11% del 11% + 40%), los de la Dra. Yanina Laval en la suma de $ 3.105 (coef. 43.11% del 7 %), los de los Dres. Juan Carlos Perrote, Javier Perrote y Pablo Sergio Mao en forma conjunta en la suma de $ 8.780 (coef. 43.11 % del 11 % + 40 % + 40%), los del Dr. Luis Fernando Prieto Taberner en la suma de $ 6.830 (coef. 43.11% del 11 % + 40 %), los del perito médico Dr. Hernán Chaher en la suma de $ 1.295 (coef. 43.11% de $ 3000), los del perito psicólogo Lic. Cristian Guillermo Battcock en la suma de $ 1.295 (coef. 43.11% de $ 3000) MB: $ 102.840.- (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A. y art. 505 CC). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- .-V. Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 131/132 para los Dres. Ricardo Darío Montanari y Guerino Angel Curzi, en forma conjunta, en la suma de $ 685 (coef. 43.11% del 10% del 11% + 40%) y los de la Dra. Yanina Laval en la suma de $ 310 (coef. 43.11% del 10% del 7 %), -MB; $ 102.840- (conf. arts, 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.VI. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, agosto de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro