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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40342
Fecha: 2010-08-31
Carátula: VALLEJOS Nelson Demetrio S/ Amparo ((Salud Pùblica))
Descripción: inicio//oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,30 hs. del dia 31 de agosto de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. CLAUDIA GIMENA RIOS, D.N.I. N° 30.060.241, que exhibe en el acto, argentina, soltera, con domicilio real en Houssay 2158 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su pareja NELSON DEMETRIO VALLEJOS, D.N.I. N° 31.968.005, de 24 años de edad, el día 15 de agosto de 2010 sufrió un accidente de tránsito, que iba en moto y lo choco un R-12 blanco, por lo que fue trasladado de urgencia al Hospital de General Roca, para su atención, que el médico tratante Dr. Bassi, solicito la provisión de una protesis con caracter de urgente y demas elementos para la cirugia de Tibia y Perone.- Que solicitados dichos elementos a la Dirección de Suministros de Viedma, el mismo aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos.- Que dicha situación pone en serio riesgo la salud del paciente.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirurgica.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 31 de agosto de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente NELSON DEMETRIO VALLEJOS, ha requerido la provisión de próteis para intervención quirúrgica.-
2.- En caso afirmativo, si la misma ha sido provista en debido tiempo y forma.-
3.- Si el Dr. Baldomero Bassi, ha solicitado la provisión de dicha prótesis con carácter de urgente.-
4.- Cnsencuencias que puede traer aparejada al paciente la no provisión de las mismas en forma urgente conforme fue requerido.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. BALDOMERO BASSI a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente NELSON DEMETRIO VALLEJOS, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha requerido la provisión de prétesis para su intervención quirúrgica.-
3.- Si la misma ha sido requerida a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, con carácter de urgente y en su caso si fue provista.-
4.- En caso negativo, consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no provisión de la misma en debido tiempo y forma.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 31 de agosto de 2010.-
SALUD PUBLICA DE LA PCIA. RIO NEGRO
Vi e d m a
Oficio Nro. 1.855-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VALLEJOS NELSON DEMETRIO S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 40342) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas sobre los siguientes puntos:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente NELSON DEMETRIO VALLEJOS, ha requerido la provisión de próteis para intervención quirúrgica.-
2.- En caso afirmativo, si la misma ha sido provista en debido tiempo y forma.-
3.- Si el Dr. Baldomero Bassi, ha solicitado la provisión de dicha prótesis con carácter de urgente.-
4.- Cnsencuencias que puede traer aparejada al paciente la no provisión de las mismas en forma urgente conforme fue requerido.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 31 de agosto de 2010.- ... requiérase a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro ... En consecuencia líbrese oficio ...bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC . Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 31 de agosto de 2010.-
Dr. BALDOMERO BASSI
General Roca
Oficio Nro. 1.856-III-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VALLEJOS NELSON DEMETRIO S/ Amparo (Salud Pública RN)" (Expte. 40342) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas sobre los siguientes puntos:
Asimismo líbrese oficio al Dr. BALDOMERO BASSI a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente NELSON DEMETRIO VALLEJOS, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha requerido la provisión de prétesis para su intervención quirúrgica.-
3.- Si la misma ha sido requerida a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro, con carácter de urgente y en su caso si fue provista.-
4.- En caso negativo, consecuencias que puede traer aparejado en la salud del paciente la no provisión de la misma en debido tiempo y forma.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 31 de agosto de 2010.- ... requiérase a Salud Pública de la Provincia de Rio Negro ... En consecuencia líbrese oficio ...bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC . Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro