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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15472-222-09
Fecha: 2010-08-30
Carátula: MICROSOFT CORPORATION / PANATEL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15472-222-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICROSOFT CORPORATION c/ PANATEL S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15472-222-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.650 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 623/629, interpuso la parte demandada, a fs. 634/641, recurso extraordinario de casación.
En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito dispuesto por el art. 287 del CPCC (fs. 633); se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para el traslado a la contraria, quien lo hubo contestado a fs. 644/649.
Se observa asimismo que no ha sido expresamente planteada ninguna de las causales descriptas por el art. 286 del CPCC, pivoteando los argumentos de la recurrente en torno a cuestiones de hecho y prueba, exentas de revisión mediante el recurso interpuesto.
No obstante, y habiéndose endilgado arbitrariedad en la apreciación de dicha prueba -y habiéndose desarrollado con verosimilitud dicha causal- considero que ello resulta suficiente argumento para superar el valladar formal que esta Cámara tiene a su cargo observar.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 634/641.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 634/641.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al S.T.J. sirviendo la presente de atenta nota.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro