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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15505-232-09
Fecha: 2010-08-30
Carátula: GOMEZ GERARDO MARCELO / ALDECOA ROBERTO ADRIAN S/ INCIDENTE FIJACION HONORARIOS S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15505-232-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOMEZ Gerardo Marcelo c/ ALDECOA Roberto Adrian s/ INCIDENTE FIJACION HONORARIOS s/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 15505-232-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Si bien la recusación fue realizada en forma extemporánea -atento a la fecha en que el recusante hubo tomado conocimiento del sr. Juez interviniente (fs. 66, 68 y 69, del expte. principal obrante por cuerda)-, habiendo el sr. Juez recusado aceptado la causal invocada, propondré al Acuerdo hacer lugar a la misma, debiendo los autos pasar el subrogante legal.
2. Asimismo, y atento a haberse impreso el trámite ordinario para los presentes autos (fs. 65 del ppal.), corresponderá también modificar la carátula suprimiendo el término “incidente”, que ahora resulta improcedente.
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de recusación, debiendo pasar los autos al subrogante legal.
2do.) se modifique la carátula del expediente principal, suprimiendo el término de “incidente”.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro