Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20690/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-29

Carátula: VERDUGO, NELSON ADAN S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Aut. Int. Of.

MA, 29 de noviembre de 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, NELSON ADAN s/HABEAS CORPUS" (expte. nº 20.690/05 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

------Que a fs. 1 Nelson Adán VERDUGO alojado en la Cárcel de Encausados de la ciudad de General Roca, interpone acción de habeas Corpus (cf. Art.43 de la C.P.), señalando que ha realizado distintas presentaciones ante la Cámara Primera referido a la falta de asistencia legal, y necesidades de atención de su salud y no ha tenido hasta el momento respuesta favorable a sus pedidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------A fs. 3 se tiene por interpuesta acción de habeas corpus en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, y se requiere informe a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca para que haga saber respecto a las demandas del accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Que a continuación obra tal informe elevado por el Sr. Juez de Cámara Mario Enrique BUFI, del que surge que respecto del peticionante se han realizado diversas gestiones a fin de tratar su salud, tales como la realización de placas radiográficas, solicitud de turno (Oficio Nº 2236/04; oficio Nº8067, nº4033), y expedición de certificados médicos. Asimismo, se hizo saber al interno que de acuerdo a la resolución de Superintendencia General Nº 6/02 punto 4º “todo asesoramiento legal que implique consejo para efectuar petición deberá ser requerido al letrado defensor”, y se pone en conocimiento del Dr. Romero. Del mismo modo, en fecha 23/05/05 las últimas medidas adoptadas en lo referido a la atención de su salud (turno concedido para un especialista en Urología) son puestas en conocimiento de la Defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///.-

///2.-Tal como ha sido expresado recientemente en sentencia del 29 de junio de 2.005 en las actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS" (expte. nº 20.274/05 -S.T.J.-), y en anteriores oportunidades, no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-;/// ///3.-y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01- STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El accionante se encuentra a disposición de la Cámara Criminal de General Roca y por tal motivo es el organismo judicial que debe intervenir ante su petición y así debe hacerse saber al Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que sin perjuicio del rechazo que corresponde declarar en esta causa, atento los precedentes señalados, corresponderá hacer saber de la presente al Tribunal de la causa a fin que adopte los recaudos que estimen proceder en punto a la situación del interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SR. JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO

DR. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos, y dar intervención al Tribunal de Ejecución penal correspondiente. - - - - - - - ///.-

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense. FDO. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro