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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24640/10
Fecha: 2010-08-30
Carátula: FILIPIC, ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: Sent.
///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FILIPIC, ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N°24640/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 53 la Dra. Mirta Angélica Caprano, apoderada de la parte actora, Sra. Ana Maria Filipic, ha interpuesto un recurso de apelación contra la Sentencia Nº148, obrante a fs.44/48. - - -
-----A fs. 58 el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de San Carlos de Bariloche ha concedido el mismo, libremente y con efecto suspensivo.- - - - - -----Receptada la causa por este Tribunal, a fs.61 se ponen los autos a disposición por el término de diez días a fin de que la parte recurrente exprese agravios; notificándosele por cédula conforme art.259 del Cód.Proc.Civ.y Com..- - - - - - - - - - - --
-----A fs.63 se informó por Secretaría que en las presentes actuaciones se ha vencido el plazo acordado a la parte actora, recurrente a fs.53, para la presentación del escrito de expresión de agravios, estando debidamente notificada a fs.62, en fecha 08.06.10.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Seguidamente se dá por decaído el derecho dejado de usar por la recurrente y por providencia de Presidencia pasan los autos al acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento el correlato precedente y conforme lo normado por el art.266 del Cód.Proc.Civ. y Com., por no haber expresado agravios el apelante dentro del plazo correspondiente, corresponderá declarar desierto el recurso intentado. Con costas (art.68 Cód.cit.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar desierto el recurso deducido a fs.53 por la parte actora. Con costas (art.68 Cód.cit.).- - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.-
(FDO)LUIS LUTZ-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 69 FOLIO 561/562 SEC.NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro