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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24360/10
Fecha: 2010-08-30
Carátula: U.N.T.E.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "U.N.T.E.R. C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/AMPARO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/APELACION" (Expte.Nº 24360/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.319 el doctor Roberto Stella letrado apoderado de la Provincia de Río Negro y representante de la Fiscalía de Estado, asimismo por su propio derecho, solicita se le regulen sus honorarios profesionales por su actuación en esta instancia.- -----Que la pretensión deducida en autos fue el intento de revisión vía apelación, interpuesta por la U.N.T.E.R. a fs.274/291 contra la sentencia dictada a fs.258/260 y aclaratoria de fs. 263/264 por la Cámara del Trabajo de la IIIra.Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Bariloche. Sustanciada la misma, a fs.293/296 contestó el doctor roberto Stella, letrado apoderado de la Fiscalía de Estado y a fs.310/314 fue rechazada por este Cuerpo, con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, corresponde entonces fijar la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los art.36 y 14 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, correspondiendo asignar los honorarios al doctor Roberto Stella en la suma que surja de aplicar el 30% de 10 jus, conforme artículos citados y por su actuación en esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Roberto Stella en la suma de Pesos CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($429). (M.B.10 Jus $ 1430; coeftes.30%, arts. 14 y cc.,Ley de Aranceles G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.-(FDO)LUIS LUTZ-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 70 FOLIO 563/564 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro