Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24295/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: CARDOZO, HERIBERTO JUSTINO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 27 de agosto de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOZO, HERIBERTO JUSTINO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N* 24295/10-STJ-), puestas a despacho a fin de resolver, - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1 y 27 Heriberto Justino Cardozo, en forma "in pauperis" deduce un recurso de revisión contra la sentencia dictada en la causa Nº 6263/08 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 3/4 se da intervención a la defensa del condenado para que mejore la motivación del recurso de revisión intentado.- - -

-----A fs. 5, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gastón Martin manifiesta: “…que habiendo mantenido entrevista personal con mi asistido Heriberto Justino Cardozo, vengo a acompañar acta labrada durante la misma, en la que se ha dejado constancia de que es su voluntad desistir del Recurso de Revisión por él oportunamente impetrado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 6 obra obra copia del acta referida rubricada por el interno y su Defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que el funcionario, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; máxime cuando su pupilo ha consentido y rubricado tal determinación. La defensa técnica a ultranza, que conlleva el agotamiento de las vías recursivas, ha de realizarse en el marco de las posibilidades que previsiblemente (por lo taxativo) marca la ley ritual. El obrar fuera de esos límites por parte de un operador del sistema, conllevaría una doble connotación negativa: por un lado el generar una falsa expectativa en el representado y por el otro un desgaste y/o dispendio jurisdiccional inútil. De allí que lo único que resta es proceder al dictado de la resolución correspondiente que materialice lo manifestado a fs. 5/6.- - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto precedentemente, resultando innecesario dar intervención a la Sra. Procuradora General conforme la misma lo considerara en autos "Leal Dario Arístides S/Recurso de Revisión" Expte. nro. 23445/08 y teniendo en cuenta la manifestación expresada por el recurrente con el patrocinio de su Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 413 del Código Procesal Penal, cabe aceptar el desistimiento formulado sin más trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por desistido a fs. 5/6 del recurso de revisión interpuesto "in pauperis”" a fs.1 y 27 de las presentes actuaciones por Heriberto Justino CARDOZO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense. (fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 71 FOLIO 565/566 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro