Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24150/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 30 de agosto de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAYLLALEF, JUAN MARCELO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°24150/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.1 se presenta el interno Juan Marcelo PAYLLALEF en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada, en la causa Nº 3718/01, por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que lo condena a la pena de siete años y seis meses de prisión, por ser co-autor del delito de robo con armas (arts. 29, 45 y 166 inc. 2º C.P.). .- - - - - - - - - - -----Dada intervención a su defensor, a fs. 5 se presenta la Defensora General doctora Mariana SERRA y fundamenta el recurso en torno a la aplicación al caso de la ley 25882 (2004) en la que sostiene la presunta inexistencia de elementos de juicio, referidos a la aptitud efectiva y real de fuego del arma utilizada en oportunidad del evento principal sobre el que se dictó el acto jurisdiccional de condena. Admite la "existencia y exhibición" del arma en oportunidad de los hechos. La impugnación se refiere exclusivamente a la ineptitud de dicha arma para efectuar disparos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 39/44 el señor Fiscal General dictamina que "...en el caso que nos ocupa en la práctica existió el arma, fue exhibida y utilizada para golpear y gatillar en una demostración clara de la voluntad del autor en cuanto a su uso integral a los fines del hecho que dolosamente estaba provocando, concretando y completando. Así las cosas, la pena impuesta corresponde al tipo penal agravado del art. 166 CP (Robo con Armas) en cualquiera de sus escalas, por lo que dadas las circunstancias y siguiendo el fallo de la Corte "(del 09.05.2006 ), exigirle al MPF la demostración de la `idoneidad para el disparo`, "constituye una exigencia irrazonable que frustra la aplicación de la Ley correspondiente al caso" que por otra parte ( y como razonamiento subsidiario) se ha aplicado dentro de los márgenes acotados por dicha Ley". "Del modo en que ocurrieron los hechos, el portador del arma, evidenció su convicción en cuanto a que el objeto de amedrentamiento resultaba apto a todos los objetivos del ilícito que estaba protagonizando. Insistimos en que la pena impuesta no excedió ninguno de los rangos punitivos previstos en el art. 166 por lo que el argumento y también por esta razón, resulta ineficaz. Por las razones dadas estimo que debe rechazarse el Recurso de Revisión propuesto manteniéndose la condena en los términos indicados en la parte resolutiva del fallo en análisis ( fs. 28 de este expte.)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Cabe reiterar que este Cuerpo ha dicho que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material,

verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el Sr. Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo.- - - - - - - - - - - --

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por Juan Marcelo PAYLLALEF, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Gral. Roca y, oportunamente, archivar.(fdo) ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 72 FOLIO 567/569 SEC. NRO. 4

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