Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-29

Carátula: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO

Descripción: INICIA AMPARO

EXPTE. N° 0678/2005

CARATULA: STUDIO PRIMA S.A. S/ AMPARO

Viedma, noviembre de 2005.-

I.- Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio.-

II.- Por promovida acción de amparo por parte de la empresa Studio Prima S.A. en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

III.- Hágase saber al amparista que deberá acompañar toda la documentación original relacionada con la presente causa que obre en su poder. Sin perjuicio de ello, agréguese la documentación en copia acompañada.-

IV.- Atento lo manifestado y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial requiérase la evacuación de los siguientes informes dentro del plazo de 72 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial:

1) A la Dirección General de Minería de la Provincia de Río Negro:

a) si la empresa Studio Prima S.A. se encuentra autorizada a extraer brecha andesitica de las canteras denominadas "Hugo", "Konda" y "Jorge",

b) si la empresa Studio Prima S.A. posee servidumbre administrativa de paso en los lotes 77 y 84 de la sección III de Río Negro para acceder a las canteras "Jorge", "Hugo" y "Konda",

c) quien es el titular dominial de los lotes 77 y 84 de la sección III de Río Negro,

d) quien es el ocupante de los lotes 77 y 84 de la sección III de esta provincia,

e) en caso de existir servidumbre administrativa de paso a favor de la firma Studio Prima S.A. en los lotes citados, si se le notificó la misma al dueño u ocupante,

f) en su caso, como se instrumentó la servidumbre citada, especificando el modo de ingreso y egreso a los lotes en cuestión, por parte de la empresa Studio Prima S.A.,

g) si la Policía Minera realizó algún acta de constatación de la situación existente en los lotes 77 y 84 de la sección III de Río Negro y en caso positivo, cual fue el procedimiento realizado y el resultado del mismo.-

h) si se adoptó, desde ese Organismo, alguna medida para garantizar el acceso a la explotación de las canteras "Jorge", "Hugo" y "Konda".-

Asimismo deberá remitir las actuaciones o copia certificada, tanto de la Dirección de Minas como de la Policía Minera, respecto a las canteras existentes en los lotes 77 y 84 de la Sección III de Río Negro.-

2) A la Dirección General de Tierras de Río Negro:

a) si los lotes 77 y 84 de la Sección III de esta provincia son de dominio fiscal,

b) si otorgó permiso precario de ocupación al Sr. Alfredo Piccico o a otra persona en los lotes 77 y 84 de la Sección III de esta provincia y en su caso duración de dicho permiso,

c) si el sr. Piccico se encuentra actualmente ocupando el lote mencionado precedentemente y en caso positivo en qué carácter,

d) si tiene conocimiento que en dichos lotes existen diversas explotaciones mineras.

Los oficios ordenados precedentemente serán diligenciados por el oficial de justicia y entregado en forma personal al titular del organismo ó persona autorizada a tal efecto.-

V.- Atento lo manifestado por la amparista intímese al sr. Alfredo Piccico a que en el plazo perentorio de 3 días informe a este Juzgado:

a) si es ocupante de los lotes 77 y 84 de la sección III de Río Negro y en su caso en que carácter,

b) si existe explotación minera en dichos lotes y en su caso por parte de quien o quienes,

c) si conoce la existencia de una servidumbre administrativa de paso a favor de la empresa Studio Prima S.A. para explotar las canteras "Hugo", "Konda" y "Jorge".-

A lo demás oportunamente.-

VI.- Con relación a la medida cautelar pedida, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la promoción de la presente acción, a la misma, en este estado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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