Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO ART. 431 DEL C. Pr.

EXPTE. Nº: 0558/2007

CARATULA: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2010.-

Proveyendo a fs. 194/196:

Agréguense.-

Proveyendo a fs. 197:

Tiénese presente el nuevo domicilio denunciado de la testigo Montangie.-

Proveyendo a fs. 198/199:

Agréguese el certificado médico acompañado, tiénese presente.-

Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos Ana Paula Montangie y Juan Cruz Pezelj concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 31 de agosto de 2010 a las 11:30 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-

Tiénese presente los interrogatorios presentados.-

Respecto a la nueva declaración testimonial solicitada de los sres. Abbate y Alvarez, no ha lugar por no corresponder. En consecuencia devuélvase los interrogatorios correspondientes.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha se cumplimentó lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro