Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0635/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: MUSSI HECTOR ARGENTINO C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUSSI HECTOR ARGENTINO C/ GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0635/2006, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 4/5 se presentó el Sr. Héctor Argentino Mussi, por medio de apoderado e interpuso demanda ejecutiva contra el Sr. Pablo César Gonzalez Verdinelli, persiguiendo el cobro de la suma de $ 20.000, con más intereses, costos y costas del juicio. Expuso los hechos base de su pretensión, y manifestó que el crédito que se reclama proviene del pagaré vencido suscripto por el demandado. Fundó en derecho y peticionó costas.-

2.- Que a fs. 24/26 se presentó el Sr. Pablo César Gonzalez Verdinelli, por derecho propio y dedujo excepción de falsedad e inhabilidad de título, por haberse adulterado el pagaré objeto de ejecución. Ofreció prueba y fundó en derecho.-

3.- Que seguidamente, a fs. 29/31 la parte actora, por derecho propio, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de las defensas articuladas en base a los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que a fs. 79 se hizo lugar a la excepción de falsedad de título y a fs. 94/96 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma revocó la sentencia antedicha y reenvió los autos a esta instancia para que examinándose los demás aspectos del título que se ejecuta me pronuncie despachando o rechazando la ejecución promovida.-

5.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar nuevamente que el art. 544 inc. 4º del CPCC prevé la falsedad o inhabilidad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo.-

Así, ya analizada a fs. 79 la excepción de falsedad de título, resta analizar la excepción inhabilidad de título, la cual "se limitará a las formas extrínsecas del título"; esto es, que sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o en tanto el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. III, pág. 100), mientras que la falsedad se funda en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-

6.- Que respecto a los elementos necesarios para la validez de un pagaré, el art. 101 del decreto ley 5965/63 establece que el mismo debe contener la denominación del título inserta, la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, el plazo de pago, la indicación del lugar de pago, el nombre de aquél a cuya orden debe efectuarse el pago, la indicación del lugar y de la fecha en que han sido firmados y la firma del suscriptor.-

Entonces, analizado que fuera el título base de la ejecución y teniendo en cuenta lo dicho en autos por la Cámara de Apelaciones, se advierte que estos requisitos se encuentran presentes. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada.-

7.- Que por todo lo dicho precedentemente, corresponde llevar adelante la ejecución por la suma de $ 39.045 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa (conforme “Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción (18/08/2005) y hasta el 31/07/2010, suma a la que se le adicionará el interés mencionado desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-

8.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas al demandado vencido (art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado a fs. 24/26, y en consecuencia, llevar adelante la ejecución en contra del sr. Pablo César Gonzalez Verdinelli, condenándolo a pagar al sr. Héctor Argentino Mussi la suma de $ 39.045, en concepto de capital e intereses al 31/07/2010, con más los intereses expuestos en el considerando 7º hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 CPCC).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres Carlos Javier Dvorzak, Adrián Miguel Dvorzak y Armando A. Salazar, en forma conjunta, en la suma de $ 4.295 (11%) y los del Dr. Pablo Alejandro Forte, en la suma de $2.735 (7%); conf. arts. 6, 7, 48 y 50 de la ley G 2212-, y los del perito calígrafo Sr. Manuel Vicente Cabrera, en la suma de $ 1.950 (5% - conf. Art. 26 ley 3.085). MB: $ 39.045. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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