Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0497/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: CESPEDES NARCISO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CESPEDES NARCISO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0497/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 5/6 compareció el Sr. Narciso Céspedes, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, para iniciar demanda contra Raúl Pfund, Guspamar S.A. y Ford Argentina, por la suma de $ 179.000 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

II.- Que a fs. 25/32 se presentó Guspamar S.A, manifestó que el beneficio no debe concederse en la forma peticionada por el actor, atento la insuficiencia de datos proporcionados y a fin de demostrar que aquel no carece de recursos ni tiene imposibilidad de obtenerlos, ofreció prueba.-

III.- Que producida la prueba, a fs. 176 se presentó la Dirección General de Rentas y se opuso al otorgamiento del Beneficio peticionado, por las razones expuestas.-

IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-

Que si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-

Que del informe de sueldos de fs. 89/98 surge que el actor percibiría un sueldo por su actividad docente que varía desde $3178 (enero 2008) a $4106 (enero 2009). Asimismo desarrolla otras actividades rentables, conforme obra en el informe de AFIP de fs. 57 donde surge que el Sr. Céspedes se encuentra registrado al Monotributo desde marzo de 2004, con la actividad de “servicio de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal” y a fs. 176, la DGR informa su inscripción en Ingresos Brutos por el rubro antes dicho y además como transporte de pasajeros no clasificados en otra parte (incluidos ómnibus de turismo, escolares, etc); transporte de carga a corta, mediana y larga distancia (excluidos serv. de mudanza, etc y servicios personales no clasificados en otra parte). A ello se agrega que a fs. 74/76 se ha acreditado que el peticionante es titular de una camioneta Chevrolet S10 modelo 1998 (valuada en $31.500 a junio de 2009), un Furgón Mercedes Benz M 3-180, modelo 1995 valuado en $ 30.000 y un Ford Sierra modelo 87 valuado en $ 10.300. Analizado todo ello y teniendo en cuenta, además que en la acción principal el propio peticionante ha expuesto que poseía además un utilitario marca Fiat Ducato Combinato 2.5 modelo 1997, el que fue entregado a la agencia Raúl Pfund Automotores S.A., por un valor de $ 32.000 y que sumado al monto de $ 1.000 y el de $ 46.000 fue abonado en efectivo, cancelándose así el precio total de compra de una Ford Ranger XL Plus 4X4 (0 km). Considero que la situación patrimonial del Sr. Céspedes, no le impide en modo alguno hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal, pues la asistencia letrada con este beneficio debe estar orientada a casos en que se carezca de recursos y la entidad del trámite no permita afrontar sus gastos, circunstancias que no ocurren en el presente caso. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamentee gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-

Por lo expuesto y normas legales citadas;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos al Sr. NARCISO CESPEDES, para la tramitación de los autos caratulados: "Cespedes Narciso c/ Raul Pfund Automotores S.A. y otros s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 0208/2009.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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