Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0065/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-30

Carátula: ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VIEDMA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

Descripción: nulifica ced.

EXPTE. Nº 0065/2006

CARATULA: ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VIEDMA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2.010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 56 se ha dispuesto el traslado de un pedido efectuado por la parte actora el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 133 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

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