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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0065/2006
Fecha: 2010-08-30
Carátula: ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VIEDMA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Descripción: nulifica ced.
EXPTE. Nº 0065/2006
CARATULA: ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VIEDMA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.010.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 56 se ha dispuesto el traslado de un pedido efectuado por la parte actora el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 133 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro