Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0045/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-29

Carátula: PROKOP FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENTENCIA CADUCIDAD - previo a archivar

Viedma, noviembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROKOP FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. n° 0045/01/5, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 del C. Pr. se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de acuerdo a lo previsto en los arts. 311 y 316 del C. Pr.-

2) Que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.-

3) Que en base a lo expresado y encontrándose debidamente cumplidos los requisitos legales antes mencionados, corresponde decretar la caducidad de la instancia e imponer las costas de la misma a la parte actora (art. 73 ap. 4° del C. Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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