Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0674/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-29

Carátula: PEREZ SAHARA C/ ESPIASSE GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: PROV ARMAN SECR

EXPTE. Nº : 0674/2005.-

CARATULA: PEREZ SAHARA C/ ESPIASSE GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.-

Viedma, noviembre de 2005.-

Por presentada, parte y por constituido domicilio.-

En atención a que el juicio que se pretende iniciar persigue la nulidad de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el art. 327 del C.Pr., hágase lugar parcialmente a lo solicitado en el inciso 2º del punto IV del escrito a despacho y en consecuencia requiérase copia certificada de la escritura n° 158 del 05/11/98 al escribano Néstor O. Cambarieri, a cuyo fin ofíciese.-

Toda vez que el informe de la situación dominial del inmueble puede ser obtenido extrajudicialmente y que la escritura nº 18 puede ser pedida por la interesada por haber participado de ella, no es ésta la vía idónea para solicitar su obtención, ello porque la finalidad de las medidas pretendidas no es obviar el trámite administrativo sino facilitar a las partes aquello que no pueden lograr sin la intervención de la jurisdicción.-

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto del proceso que se menciona se promoverá y lo que se entiende se solicita como prueba anticipada, en virtud del caracter restrictivo de dicho instituto, toda vez que se deben admitir sólo aquéllas que se encuentran expresamente autorizadas y no encontrándose las mismas previstas en el art. 326 del C.Pr., a lo solicitado en los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, no ha lugar por no corresponder.-

Con respecto a la medida de mejor proveer solicitada consistente en la ratificación del poder por ante la actuaria, no ha lugar por improcedente.-

En virtud de no haberse solicitado medida cautelar alguna, a la reserva solicitada a fs. 18 no ha lugar por improcedente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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