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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0677/2005
Fecha: 2005-11-29
Carátula: CAÑUQUEO JUAN CARLOS Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Dr. Guillermo Cámpora (Apod. sres. Cañuqueo y Ferría)
Domicilio: Garrone n° 17 (Const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAÑUQUEO JUAN CARLOS Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº 0677/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre de 2.005.-...De conformidad con lo dispuesto en el art. 63, inc. f) de la Ley Orgánica y art. 2, inc. f) de la ley 3.780 a los fines de su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Notifíquese y oportunamente cúmplase con la remisión...Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro