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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40083
Fecha: 2010-08-30
Carátula: TAPIA Juan Carlos S/ Sucesión
Descripción: REGULA
//neral Roca, 30 de AGOSTO de 2010.=
Agréguese.
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios de los Dres. Horacio Javier Caffaratti en la suma de $ 970.- y Claudio Alejandro López en $ 970.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 485.- y $ 485.- respectivamente a cargo del cónyuge supérstite.
Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Claudio Alejandro López en la suma de $ 970.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 485.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 41.100.- Fs. 10, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la inscripción del bien, acompáñese libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro