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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39675
Fecha: 2010-08-27
Carátula: MAGAÑA Norma Olga S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 27 de agosto de 2010.=
Por las etapas cumplidas -1ra., 2da. y 3ra., regulo los honorarios del Dr. Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.000.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 26.500.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a cualquier trámite deberá acompañarse libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro