Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39179

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-27

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/BELTRAN Ismael Anselmo y otro S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 27 de AGOSTO de 2010.-

Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida en la suma de $234.-(M.B. $ 3.844,88.- total retiros- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Regulo los honorarios complementarios en $72.- (MB: $562,73 -fs. 94 intereses sobre capital-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro