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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2010
Fecha: 2010-08-27
Carátula: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: AGREGA ESCRITO act y dem de prueba antes de la aud. - sólo ORDINARIO
EXPTE Nº 0141/2010
CARATULA: SALAZAR DARIO Y OTRA C/ VILCA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2010.-
Proveyendo a fs. 51/55:
Tiénese presente el escrito de prueba acompañado y póngase el mismo a consideración de la contraparte.-
Proveyendo a fs. 56:
Por presentados, parte en el carácter de gestores procesales y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente el escrito de prueba acompañado y póngase el mismo a consideración de la contraparte.-
jc
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro