Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0785/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-27

Carátula: PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S/ DENUNCIA 3040 S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, agosto de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S/ DENUNCIA 3040 S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0785/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Miguel A. Galindo Roldan e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO AIF 879), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado NESTOR MONACO, hasta cubrir las sumas de $ 2.467 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 247 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra NESTOR MONACO, condenándolo a pagar al Dr. Miguel A. Galindo Roldan por la suma de $ 2.038 en concepto de Honorarios e intereses al 31/07/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Miugel A. Galindo Roldan en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de siete días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro