Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39762

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-26

Carátula: CHAVEZ Claudio Andrés c/MOLAR Horacio Daniel y Horizonte Compañia Arg. de Seguros S.A. S/ Ordinario

Descripción: acta de preliminar

Autos: "CHAVEZ Claudio Andrés c/MOLAR Horacio Daniel y Horizonte Compañia Arg. de Seguros S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39762)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de agosto de 2010, a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CLAUDIO ANDRES CHAVEZ con su letrada patrocinante Dra. Karina Meder, el Sr. HORACIO DANIEL MOLAR con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien lo hace también en el mismo carácter por HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES. S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se fijan los hechos controvertidos: velocidad que llevaban los vehículos involucrados en el accidente, maniobras previas al impacto, secuelas que derivan del accidente respecto de los automotores, tal las marcas de impacto y entidad en caso de existir, existencia o no de desplazamientos de los rodados, marcas que pudieron quedar en la vía recorrida. Existencia de otros automotores involucrados y situación en que los mismos pudieron verse afectados. Advertencia de fenómenos previsibles que pudieron influir en la colisión. Existencia de daños y su entidad en el rodado del actor. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de febrero de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 24/5 y 102:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Horacio Daniel Molar estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Desiste en este acto de la confesional del Representante Legal de la Aseguradora.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Damián Pino, Elisa Leiva y Mariela María Mirani, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al R.P.A.,, Autopartes LEO, Autopartes MARTEL, Radiadores BLATNER, a José Manuel de la Vega, Mario Collino, SIAS, todos de Villa Regina, a CONTROL, y a la Meridional Compañia Argentina de Seguros, Mungai, Fermanelli, Quiroga Hnos, Taller Muñoz, Comisaría Quinta de Villa Regina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.-Del CE.JU.ME se desiste en este estado por haberse acreditado haberse dado cumplimiento con la mediaciòn previa, a Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales se desiste por estar agregada la documental requerida.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA MECANICA: Desígnase perito a Esteban Andres Casale con domicilio en Artigas 1236 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.

PERICIAL CALIGRAFICA: No siendo hecho controvertido se desiste en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 37,93/4)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Claudio Andrés Chavez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Se deja constancia que la instrumental solicitada ha sido incorporada por la Compañia Aseguradora (Poliza y las actuaciones administraciones) .-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro