Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15561-248-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-26

Carátula: VELASQUEZ ELENA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15561-248-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE AGOSTO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELASQUEZ Elena c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15561-248-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cotejar las constancias del expediente “Comisaría Segunda s/ investigación robo calificado Frigorífico Arroyo -preventivo 1346” (expte. n° 532/2006), registrado en la certificación de fs. 94.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión de las actuaciones mencionadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte recurrente.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro