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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15561-248-10
Fecha: 2010-08-26
Carátula: VELASQUEZ ELENA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15561-248-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE AGOSTO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELASQUEZ Elena c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15561-248-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cotejar las constancias del expediente “Comisaría Segunda s/ investigación robo calificado Frigorífico Arroyo -preventivo 1346” (expte. n° 532/2006), registrado en la certificación de fs. 94.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión de las actuaciones mencionadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro