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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15718-292-10
Fecha: 2010-08-26
Carátula: MORINIGO ARNALDO / VERKYS VICENTE S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15718-292-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE AGOSTO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MORINIGO Arnaldo c/ VERKYS Vicente R. s/ ESCRITURACION”, expte. nro. 15718-292-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que efectivamente la sentencia de escrituración debe ser cumplida por el sr. Juez que dictó el pronunciamiento de fs. 80/81 vta. -o quien lo subrogue-, en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del CPCC expresamente apercibido.
Lo cual implica una circunstancia no debidamente considerada, que obliga a modificar la competencia dispuesta en la resolución de fs. 132/133 (conf. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, del CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 136 y vta., disponiendo que los autos tramiten ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fs. 80/81 vta..
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro