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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15611-262-10
Fecha: 2010-08-26
Carátula: CODISTEL SA / LACROZE TEOFILO, LACROZE DAVID, LACROZE FEDERICO, LACROZE HUGO, LACROZE CARLOS Y LACROZE EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15611-262-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CODISTEL S.A. c/ LACROZE Teofilo, LACROZE David; LACROZE Federico; LACROZE Hugo; LACROZE Carlos y LACROZE Eduardo s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 15611-262-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 548 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Defensora General, Dra. Andrea Alberto, hubo articulado contra el decisorio de fs. 519 y vta. que imponía las costas por su orden. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 522/523 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento es dable sostener que si en la causa “Codistel c/Lacroze, Teófilo s/Ejecución Fiscal” (expte. nº 17881-53-00), la Dra. A. Alberto en su condición de defensora del ausente, hiciera saber que el accionado se encuentra fallecido, información obtenida por su intervención en la causa “Maestri de Alberoine, M. C. c/Lacroze, Teófilo y Otros s/Sumario” -expte. nº 0504-066-04-, no obstante lo cual la ejecutante promoviera una nueva ejecución, obligando a la participación de la Defensora General, es evidente que la carga de las costas debe colocarse en su cabeza, lo que así me adelanto a proponer.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 520 disponiendo que las costas sean a cargo de la ejecutante, modificando de esta manera, el punto IV del decisorio de fs. 519 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 520 disponiendo que las costas sean a cargo de la ejecutante, modificando de esta manera, el punto IV del decisorio de fs. 519 y vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro