include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24680/10
Fecha: 2010-08-25
Carátula: GUEVARA, HECTOR ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUEVARA, HECTOR ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 24680/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 84 Gustavo Adolfo Butrón, en representación de Héctor Angel Guevara, nacido en San Carlos de Bariloche el 06-03-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro.III de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictó la siguiente Resolución: En fecha 20/04/06 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte. Nro. 76-150-05, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS CON CAPACIDAD PARA EL DISPARO, a la pena de SIETE (7) años de prisión, en el mismo fallo se le unifica la pena impuesta con la dictara por el Juzgado Correccional N° 8 en la causa n° 74-8-05 en la pena única de ocho (8) años y dos (2) meses (fs. 08/37).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 68 y vta., el encartado fue detenido el 21-07-2005. En consecuencia la pena vence el día 20-09-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en fecha 21-04-2008 mediante Auto Interlocutorio nro. 27 se informó desfavorablemente a un pedido similar del Defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- En el informe carcelario de fs. 86/87, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la
Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral OCHO (8). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno cumple con las disposiciones internas emitidas por la Jefatura del Establecimiento y presenta buena adaptación al régimen existente con actitudes positivas en su accionar, no detectando elementos de juicio que permitan oponerse al beneficio interpuesto.- - - - ----- A fs. 90 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno se encontraba cumpliendo con el Beneficio de Salidas Transitorias Laborales, en Noviembre del 2009 y el mismo no regresó a su pernocte en la Alcaidía local, por lo cual fue declarado fugado, siendo detenido en Febrero del corriente año. Por lo expuesto, y debido al incumplimiento e irresponsabilidad ante el beneficio otorgado la Comisión dictamina en relación a la solicitud presentada: DESFAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora no son coincidentes en su dictamen, los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal"
de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y
conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HECTOR ANGEL GUEVARA.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 59 F° 234/238 Sec. n° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro