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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23145/2
Fecha: 2010-08-25
Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS:"REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 25 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS “REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIOINALLIDAD (LEY 4336)”” (Expte. N°23145/2/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 35/37 el Dr. Tomás Armando REBORA interpone recurso de aclaratoria a los efectos de que se aclare si se mantiene vigente la cautelar adoptada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, referida a la refacción de la batería sanitaria ubicada en el área noroeste del ex Colegio San Francisco de Sales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Téngase presente que en la resolución que peticiona aclarar el Tribunal se pronunció por la improcedencia de la petición de una medida cautelar por parte del Dr. Tomás A. Rébora contra la decisión, también cautelar, adoptada por el Sr. Presidente del STJ, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, quien ha concedido la misma para que prosigan los trámites referidos a la refacción de la batería sanitaria ubicada en el área noroeste del edificio del ex Colegio San Francisco de Sales.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En dicho pronunciamiento se advirtió que el Dr. Tomás Armando REBORA ha manifestado a fs. 71 y 72 vta. del “Incidente de Recusación en autos REBORA TOMAS ARMANDO s/ acción de inconst.” (Expte. Nº 23145/10) que no podía verse agraviado en lo resuelto, ya que los baños a refaccionar están ubicados en un lote vecino que no es de su propiedad y que además no está incluido en la expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento estas consideraciones, y a que el mismo incidentista señaló la ausencia de agravio para el planteamiento de la cuestión, se decidió por el rechazo de lo peticionado en la incidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Va de suyo, entonces, que la cautelar se mantiene vigente, no mereciendo mayor aclaración al respecto.- - - - - - - - - - -
-----En lo referido a que si el tercero “continuará peticionando en la litis” (cf. fs. 37vta.) corresponde hacer saber al presentante que este Tribunal no puede juzgar los imponderables referidos a eventuales presentaciones que puedan llegar a ser formuladas en autos, quedando ajena tal cuestión a cualquier tipo de aclaración en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponderá rechazar el planteo aclaratorio propuesto por el recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODER NIEVAS, dijo:- - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el planteo aclaratorio propuesto por el recurrente, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, y oportunamente, archívese.- --
Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCLIZACION: T° I A.I. 61 F° 243/244 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro